Estatutos
I. DE LA ASOCIACIÓN. SUS FINES E INTEGRACION.
Art. 1. La Asociación del Cuerpo Consular del Paraguay fue fundada el 30 de agosto de 1952, con el carácter de asociación civil sin fines de lucro, cuyos integrantes se regirán por este estatuto y las disposiciones del Código Civil para las asociaciones inscriptas con capacidad restringida y accidentes.
Art. 2. El objeto de esta nucleación es la ele promover e intensificar las relaciones de amistad entre los representantes consulares acreditados en la República del Paraguay, defender las prerrogativas consagradas en las convenciones internacionales, velar por el prestigio de la entidad y de sus componentes, cultivar los nexos de relaciones amistosas entre los pueblos y gobiernos representados en el Paraguay.
Art. 3. La Asociación estará integrada por los Cónsules, Vice Cónsules o funcionarios que desempeñen tales funciones, debidamente acreditados y reconocidos por el gobierno de la República del Paraguay, ya sean de carrera u honorarios.
Art. 4. EI domicilio de la entidad queda fijado en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay y su patrimonio estará constituido por los derechos que adquiera conforme al Art. 120 del Código Civil.-
II. DEL CONSEJO DIRECTIVO. DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES.
Art. 5. La Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes; un Sindico titular y un Sindico suplente, electos por la Asamblea ordinaria.
También integraran este Consejo Directivo los dos más recientes ex Presidentes, siempre que mantengan sus posiciones de Cónsules. Estos cargos son de oficio y dan a los mismos voz y voto en el Consejo Directivo. Podrán participar del Consejo Directivo, con voz y sin voto, los representantes de los Capítulos y Comisiones de Cónsules que con la autorización del Consejo Directivo, que los reglamentara, llegaren a crearse y funcionar.-
Art. 6. Los cargos del Consejo Directivo serán electivos. Los miembros durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos. La renovación de las autoridades se harpa en las Asambleas Ordinarias, por votación secreta, por listas presentadas por los asociados para cubrir los cargos.-
Art. 7. El Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente, cuantas veces lo convoque el Presidente, o quien haga sus voces en su ausencia, o lo solicite la mayoría de sus Miembros Titulares. La asistencia a las reuniones del Consejo Directivo será de carácter obligatorio para sus componentes, siendo este un requisito fundamental del desempeño de cargo. La inasistencia sin previa justificación de un Miembro por más de tres reuniones consecutivas del Consejo Directivo significara su reemplazo por un Miembro suplente orden de elección. –
Art. 8. Las sesiones del Consejo Directivo serán dirigidas por Presidente o quien lo reemplace. Habrá quórum con la mitad más uno de sus miembros.-
Art. 9. Todos los cargos del Consejo Directivo serán honoríficos.-
Art. 10. El Consejo Directivo queda facultado para conformar o propiciar comisiones asesoras para determinadas áreas, las que podrán integrar por los asociados o sus cónyuges.
III. LAS ASAMBLEAS.-
Art. 11. Cada año, entre los meses de enero y abril, se celebrará una Asamblea General Ordinaria en la que se presentará la Memoria del Consejo Directivo, dando a conocer la labor realizada por Consejo Directivo y la Cuenta de Resultados. Asimismo se elegirán a los integrantes del Consejo Directivo en la forma y con la determinación de los cargos que se establecen en el Art. 5° precedente. Las asambleas sean estas ordinarias o extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación y notificadas a los asociados, por nota, fax, e-mail o cualquier medio electrónico que justifique la comunicación en forma fehaciente. Solo tendrán derecho a voto los miembros que se encuentren al día en el pago de la cuota social que haya sido determinada por la Asamblea Ordinaria.-
Art. 12. Cuando lo crea conveniente el Presidente, el Consejo Directivo, el Síndico o lo pida un 30% (treinta por ciento) de los asociados, podrán convocarse a Asambleas Extraordinarias en las cuales se tratarán exclusivamente los asuntos para los que se haya convocado.-
Art. 13. El quórum legal de estas Asambleas es de la mitad más uno de los miembros de la Asociación. No reuniéndose este número a la primera convocatoria, se les citará en segunda convocatoria una hora después de la fijada para la primera, bajo apercibimiento de realizarse la reunión con cualquier número de miembros. Ambas convocatorias podrán ser hechas para la misma fecha, y con un solo aviso, indicando las horas respectivas.-
Art. 14. Será competencia de la Asamblea General Ordinaria, además de las previstas en la ley y en estos estatutos, la elección de tres miembros del Comité de Ética y Cumplimiento de la Asociación, cuyo mandato tendrá la misma duración que el del Consejo Directivo. El funcionamiento del Comité de Ética y Cumplimiento será reglamentado por el Consejo Directivo. Los acuerdos y resoluciones en las asambleas se tomarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los casos previstos por la ley y estos estatutos, en los que se requieran determinadas mayorías. Los miembros pueden hacerse representar en las asambleas por simple carta-poder únicamente por otro miembro del Cuerpo Consular, no pudiendo un mismo asociado representar a más de un miembro.-
IV. DEL PRESIDENTE.
Art. 15. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las asambleas de la Asociación; b) hacer las convocatorias de acuerdo con este estatuto y someter los asuntos para su estudio y resolución; c) representar a la Asociación en todo acto o ceremonia oficial; d) firmar la correspondencia oficial conjuntara ente con el secretario; e) autorizar las órdenes de pago que libre el tesorero; f) obligar a la Asociación firmando conjuntamente con el Tesorero; g) Proponer al Consejo Directivo la contratación del personal administrativo necesario para el funcionamiento de la entidad, la cual se decidirá por mayoría de los miembros presentes.-
V. DEL VICEPRESIDENTE.-
Art. 16. En caso de ausencia, renuncia e, impedimento del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas sus funciones.
VI. DEL SECRETARIO.-
Art. 17. Son obligaciones del Secretario: suscribir con el Presidente toda la correspondencia y demás documentaciones de la Asociación; firmar las convocatorias para las asambleas y actuar como Secretario de las mismas, llevar un registro que contenga los datos referentes a nombre y dirección de cada uno de los miembros de la Asociación, fecha de expedición de sus cartas patentes y de su exequátur, así como la de su cese; redactar y leer las cartas de las sesiones del Consejo Directivo; acompañar al Presidente en todas las gestiones que este considere menester.
VII. DEL TESORERO.-
Art. 18. El tesorero será el depositario de los fondos de la entidad, se encargara de los cobros de las cuotas y será responsable de las erogaciones debidamente autorizadas por el Consejo Directivo, llevando cuentas detalladas de los ingresos y egresos, e informara del estado financiero en cada sesión del Consejo Directivo. En casa Asamblea General Ordinaria presentara un balance financiero
VIII. DE LA MEMBRESIA, DE LA SUSPENSIÓN Y LA PERDIDA DE LA MISMA.-
Art. 10. Para formar parte de la Asociación, el postulante, que cumpla las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 o la que eventualmente la modifique y/o sustituya y la reglamentación pertinente del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá presentar la solicitud de ingreso a la Asociación proporcionando todos los datos relevantes para la base de datos, y mantener actualizada dicha información. La aceptación de la misma se dará de forma automática dentro de los 15 días de recibida la misma de no mediar una causal debidamente justificada presentada por cualquiera de sus miembros ante el Consejo Directivo de recibida la solicitud. Será igualmente requisito para el ingreso a la Asociación que el postulante resida en el lugar donde se encuentre ubicada la sede consular. La membrecía de la Asociación se perderá: a) por renuncia debiendo estar al día en el pago de las cuotas sociales; b) por dejar de ejercer funciones consulares cualquiera sea la causa de ello; e) automáticamente y sin necesidad de procedimiento o declaración alguna, en caso de falta de pago de las cuotas sociales por más de 12 meses; y d) por exclusión fundada en graves faltas cometidas contra la Asociación o sus integrantes decretada por Asamblea, previo proceso en el que se garantizará el derecho a la defensa. El Consejo Directivo podrá suspender al asociado hasta el pronunciamiento definitivo de la Asamblea. Aquellos asociados que hayan perdido su membresía por las causales previstas en los incisos a) y e) precedentes solo podrán ser readmitidos previa decisión favorable en ese sentido de la Asamblea General Ordinaria debiendo asimismo en el caso del inciso c) cancelar las cuotas sociales pendientes de pago.-
IX. DE LOS SOCIOS.-
Art. 20. Son deberes y obligaciones de los Miembros de la Asociación del Cuerpo Consular: a) Abonar los aportes que determine la Asamblea Ordinaria, lo cual les dará derecho a participar en las Asambleas con derecho de votar y ser elegido; b) Concurrir a las reuniones para los que sean citados, participando con voz y voto en las mismas; e) Cumplir con los resoluciones tomadas por las Asambleas y el Consejo Directivo; d) Desempeñarse como integrantes de las comisiones que se les encomienden en representación de la Asociación; ) Solicitar al Consejo Directivo la inclusión de temas en las sesiones del mismo; f) Prestar a los miembros toda la ayuda posible en casos necesarios, y tenerlos en cuenta en los acto que como funcionarios consulares celebren; g) Sera deber de todos los miembros de la Asociación cooperar franca y abiertamente al ben éxito de los fines que ella persigue y especialmente a la cordialidad entre sus miembros, las naciones por ellos representadas y el gobierno de la República del Paraguay y mantener una Conducta honorable.-
X. DE LA SINDICATURA.-
Art. 21. La fiscalización de la dirección y administración de la entidad, estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico suplente designados por la Asamblea General Ordinaria, por el plazo de un año.
XI. DISPOSICIONES.-
Art. 22. La Asamblea Ordinaria y/o el Consejo Directivo por mayoría absoluta de dos tercios, podrán designar Asesores institucionales y Miembros honorarios a personas que hayan tenido una relevante actuación como integrantes de la Asociación y por los relevantes aportes realizados a los fines y objetivos de la misma. Estos miembros honorarios están exentos del pago de cuotas y fin designación tendrá el solo efecto de reconocimiento a su actuación. Para la realización de los fines de la Asociación, la Asamblea ordinaria establecerá una cuota obligatoria. Se admitirán contribuciones extraordinarias para fines especiales.
Art. 23. Las normas relativas a la extinción de la entidad se rigen por el Art. 113 del Código Civil. Si en cualquier momento los miembros de la Asociación del Cuerpo Consular decidieran disolver dicha institución, luego de cubrir las obligaciones pendientes de pago, si quedare algún remanente de fondos este será transferido a una entidad de beneficiencia.-
Art. 24. Este estatuto solo podrá ser modificado por decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto, y con la concurrencia y conformidad de las 2/3 partes de los asociados, según el Art. 108 del CC. Modificado por la ley 4586/12.